Ley federal

Artículo 9o de Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento

Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento · Última reforma de referencia: 29-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 9o.- El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica de la Asociación Internacional de Fomento. Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte la Asociación Internacional de Fomento, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha Institución.

En ningún caso los Tribunales dictarán providencias precautorias sobre los bienes de la Asociación Internacional de Fomento y sólo podrán dictar mandamiento de embargo o ejecución, cuando exista sentencia ejecutoriada en su contra.

Párrafo reformado DOF 13-01-1986

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9o de Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento?

El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica de la Asociación Internacional de Fomento. Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte la Asociación…

¿Está vigente el artículo 9o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-12-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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