Artículo 12 de Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo
Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo · Última reforma de referencia: 29-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- El Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo o para modificar la suscripción del Gobierno de México al Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo reformado DOF 29-12-2014 Juan Sabines Gutiérrez, D. P.- Rúbrica.- Guillermo Ibarra, S. P.- Marta Andrade del Rosal, D. S.-Carlos Román Celis, S. S.-Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido la presente Ley en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los diez y ocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- Adolfo López Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.- Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA A partir de 1996 DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1996 ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 2o. y 3o.; y se deroga el artículo 6o., de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para quedar como sigue:
..........
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, referentes a la estructura de votación de los países miembros, la adecuación en las mayorías de votos para ciertas resoluciones, y a la integración del Directorio Ejecutivo.
TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 25 de abril de 1996.- Sen. Miguel Alemán Velasco, Presidente.- Dip. Ma. Claudia Esqueda Llanes, Presidente.- Sen. Humberto Mayans Canabal, Secretario.- Dip. Héctor Miguel Bautista López, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de mayo del año de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman los Artículos 2o. y 3o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2012 ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los Artículos 2o. y 3o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para quedar como sigue:
.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se faculta al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, que sean consecuencia de las reformas y adiciones a que se refiere el artículo primero de este Decreto.
En su caso, el Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión sobre las enmiendas que acepte conforme al párrafo anterior, en un plazo que no exceda de 10 días hábiles posteriores a su suscripción.
TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 12 de abril de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Martin García Avilés, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014 Artículo Primero.- Se reforma el artículo 12 y se deroga el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para quedar como sigue:
Artículo Segundo.- Se autoriza al Gobierno Federal, para que, por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción adicional de 54,925 acciones del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el equivalente a 662,584,023.46 (seiscientos sesenta y dos millones quinientos ochenta y cuatro mil veintitrés punto cuarenta y seis) dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo Tercero.- Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar la suscripción adicional de acciones del Banco Interamericano de Desarrollo que a México corresponde hasta por los montos máximos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Segundo anterior y para aceptar las enmiendas correspondientes a fin de cumplimentar la citada autorización.
Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 4 de diciembre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Ley que Establece Bases para la Ejecución en México por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Desarrollo O R D E N J U R Í D I C O N A C I O N A L ì í î ü ý ïÛÎï¶¡ xcK6K6 ) h R 5 B* CJ OJ QJ \ ^J aJ pht 3 / hÃW¯ h R 5 B* CJ OJ QJ \ ^J aJ pht 3 ) hÃW¯ h1 Å B* CJ OJ QJ ^J aJ pht 3 / h2C hå] 5 B* CJ OJ QJ \ ^J aJ ph hÃW¯ h` : CJ OJ QJ ^J aJ ) h` : 5 B* CJ OJ QJ \ ^J aJ ph#[N / h½ h½ 5 B* CJ OJ QJ \ ^J aJ ph#[N hÃW¯ hå] OJ QJ ^J ' h½ h½ 5 B* OJ QJ \ ^J ph¦ - hÃW¯ hå] CJ OJ QJ ^J aJ í î ü ý 6 7 8 ¤ ¥ T U ^ _ ý õ ý õ ý í í å Ø ý ý Ð Ä Ä Ä Ä Ä ¼ Ä Ä Ä $ a$ gd½ $ ! ` ! a$ gd½ $ a$ gd½ $ Æ ô C a$ gd 0a $ a$ gd R $ a$ gdå] $ a$ gd` : $ . 1 5 6 7 8 £ ¤ ¥ ¸ S T U ] ^ _ + , - ; êÕêÕ꽯¡ h JJ h : h½ h½ 5 CJ KH OJ PJ QJ \ ^J aJ nH sH tH : h½ h½ 5 CJ KH OJ PJ QJ \ ^J aJ nH sH tH 4 h½ h½ CJ KH OJ PJ QJ ^J aJ nH sH tH hßAá CJ OJ QJ ^J aJ hå] CJ OJ QJ ^J aJ / hÃW¯ h R 5 B* CJ OJ QJ \ ^J aJ pht 3 ) h R 5 B* CJ OJ
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.