Artículo 4o de Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo
Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo · Última reforma de referencia: 29-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la única dependencia autorizada para tratar todo lo relativo al Banco Interamericano de Desarrollo y ejercer al respecto todo clase de facultades.
Artículo reformado DOF 13-01-1986
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.