Artículo 15 de Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- Mientras se designa a los nuevos integrantes del poder judicial, los secretarios de los juzgados resolverán sobre los términos a que se refieren los artículos 19 y 20, fracciones I y III, de la Constitución General de la República.
TRANSITORIO UNICO.- Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
México, D. F., a 27 de diciembre de 1978.- Antonio Ocampo Ramírez, S.P.- Antonio Riva Palacio López, D.P.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S.S.- Abelardo Carrillo Zavala, D.S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.
Ley Reglamentaria de la Fracción V del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.