Artículo 3o de Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3o.- La petición para que el Senado conozca de las causas a que se refiere el artículo anterior, podrá ser formulada por senadores, diputados federales o por ciudadanos de la entidad. Recibida la petición, si el Senado la estima procedente, la turnará a la Comisión correspondiente para que formule dictamen. La resolución, en su caso, se producirá dentro de los cinco días siguientes al recibo de la petición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.