Artículo 5o de Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 5o.- Si el Senado determina que han desaparecido los poderes constitucionales procederá a formular la declaratoria de que se está en el caso de nombrar gobernador provisional; para este efecto solicitará del Presidente de la República la presentación de una terna para que, de entre las personas que la compongan, se haga el nombramiento respectivo. La presentación de la terna se hará dentro de los tres días siguientes a la solicitud del Senado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.