Artículo 8o de Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8o.- En ningún caso se podrá nombrar al gobernador provisional de entre las personas que formaron parte de los poderes desaparecidos en el momento de la declaratoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.