Artículo 10 de Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10. La solicitud se presentará ante la Cámara de Senadores y durante los recesos, ante la Comisión Permanente quien deberá turnarla inmediatamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.