Artículo 20 de Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. La Comisión determinará en el proyecto de resolución:
I. La materia o materias objeto del conflicto;
II. Si en efecto se configuró la cuestión política y si ésta afectó a uno de los poderes;
III. Las acciones u omisiones que las partes deben asumir para dar por concluido el conflicto, y IV. Las prevenciones que se adoptarán en caso de incumplimiento de la resolución por alguna de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.