Ley federal

Artículo 6 de Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6. La Cámara de Senadores no intervendrá si el conflicto se refiere a:

I. Controversias constitucionales;

II. Casos en que la cuestión política se dé entre poderes de un Estado y otro, o entre los poderes de un Estado y las Autoridades Locales del Distrito Federal;

III. Cuestiones Políticas que surjan entre:

a) Autoridades Locales del Distrito Federal;

b) Ayuntamientos y poderes de un Estado;

c) Ayuntamientos de un Estado;

d) Ayuntamientos de un Estado y poderes o ayuntamientos de otro, y e) Autoridades Locales del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales.

IV. Los conflictos previstos en el primer párrafo del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y V. Las cuestiones que, por cualquier vía, se hayan planteado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo que ella decline su conocimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

La Cámara de Senadores no intervendrá si el conflicto se refiere a: I. Controversias constitucionales; II. Casos en que la cuestión política se dé entre poderes de un Estado y otro, o entre los poderes de un Estado y…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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