Artículo 7o de Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 31-07-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 7o.- Son días de descanso obligatorio los que al efecto señala la Ley Federal del Trabajo. Se considerarán con igual carácter aquellos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.