Artículo 2 de Ley Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, en lo que se refiere a la facultad del Congreso para dictar reglas para determinar el valor relativo de la Moneda Extranjera
Ley Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, en lo que se refiere a la facultad del Congreso para dictar reglas para determinar el valor relativo de la Moneda Extranjera · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO SEGUNDO.- La valoración de los factores y criterios contenidos en las reglas del artículo anterior, tendrá por objeto promover el desarrollo equilibrado del país y el aseguramiento de la realización de los planes de desarrollo con justicia social.
TRANSITORIO ARTICULO UNICO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., 14 de diciembre de 1982.- Antonio Riva Palacio López, S.P.- Mariano Piña Olaya, D.P.- Alfonso Segbe Sanen, S.S.- Hilda Anderson Nevárez de Rojas, D.S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.- "Año del General Vicente Guerrero".- Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio, Héctor Hernández Cervantes.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.