Artículo 22 de Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 22. El escrito de demanda deberá señalar:
I. La entidad, poder u órgano actor, su domicilio y el nombre y cargo del funcionario que los represente;
II. La entidad, poder u órgano demandado y su domicilio;
III. Las entidades, poderes u órganos terceros interesados, si los hubiere, y sus domicilios;
IV. La norma general, acto u omisión cuya invalidez se demande, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubieran publicado;
Fracción reformada DOF 07-06-2021 V. Los preceptos constitucionales que, en su caso, se estimen violados;
VI. La manifestación de los hechos o abstenciones que le consten al actor y que constituyan los antecedentes de la norma general o acto cuya invalidez se demande, y VII. Los conceptos de invalidez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.