Artículo 25 de Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 25. El ministro instructor examinará ante todo el escrito de demanda, y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.