Artículo 50 de Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 50. No podrá archivarse ningún expediente sin que quede cumplida la sentencia o se hubiere extinguido la materia de la ejecución.
Capítulo VIII De los recursos Sección I De la reclamación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.