Artículo 52 de Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 52. El recurso de reclamación deberá interponerse en un plazo de cinco días y en él deberán expresarse agravios y acompañarse pruebas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.