Ley federal

Artículo 17 de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17.- El combustible nuclear es propiedad de la Nación; el Ejecutivo Federal sólo podrá autorizar su uso en los términos de esta Ley y siempre bajo la vigilancia de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardías.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear?

El combustible nuclear es propiedad de la Nación; el Ejecutivo Federal sólo podrá autorizar su uso en los términos de esta Ley y siempre bajo la vigilancia de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardías.

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-04-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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