Artículo 26 de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. El emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radioactivas, requiere de la autorización de la Secretaría de Energía.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012 Las autorizaciones para la construcción y operación de las instalaciones de referencia tendrán una vigencia determinada y su renovación, modificación, suspensión y cancelación estará regulada por las disposiciones que se contengan en los reglamentos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.