Artículo 46 de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- El Consejo Directivo es el Organo supremo y tendrá las siguientes funciones:
I.- Aprobar el reglamento interior del Organismo;
II.- Dictar los lineamientos generales para el debido cumplimiento de las funciones del Organismo;
III.- Revisar y, en su caso, autorizar los programas de trabajo, anual y de mediano y largo plazos, de la Entidad;
IV.- Conocer y, en su caso, autorizar el proyecto de presupuesto necesario para la ejecución de los programas correspondientes;
V.- Aprobar a proposición del Director General el nombramiento de los funcionarios de jerarquía inmediata inferior;
VI.- Supervisar que las actividades realizadas por el Instituto se ajusten a las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como a los programas y presupuestos aprobados;
VII.- Verificar la correcta aplicación de los recursos económicos y aprobar los estados financieros;
VIII.- Evaluar la operación administrativa y los resultados obtenidos por el Organismo en relación a sus propios fines y a los objetivos nacionales, regionales o sectoriales;
IX.- Autorizar todo acto de adquisición y disposición de los bienes inmuebles que integran el patrimonio, y X.- Delegar en el Director General las atribuciones que considere convenientes para el mejor desempeño de las funciones del instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.