Artículo 14 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. El Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización tendrá los siguientes fines:
I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestras y maestros de educación básica con los conocimientos y aptitudes necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos;
II. La formación continua, la actualización de conocimientos de las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología e innovación y otras que contribuyan a la superación docente de las maestras y los maestros en servicio;
III. La promoción de programas de especialización, maestría y doctorado para una orientación integral, adecuados a las necesidades, contextos regionales y locales de la prestación de los servicios educativos y de los recursos disponibles;
IV. La realización de programas de inducción, actualización, capacitación y superación profesional para las maestras y maestros de educación media superior;
V. La promoción del enfoque de derechos humanos, de igualdad sustantiva, la cultura de la paz y la integridad en la práctica de las funciones de las maestras y los maestros, y VI. El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.
La implementación del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización será progresiva y se ajustará a la suficiencia presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.