Artículo 19 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. El Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización será retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, las cuales tendrán como objetivo fortalecer las capacidades, conocimientos, aptitudes, habilidades, destrezas y actitudes del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, para contribuir al logro de aprendizaje y desarrollo integral del educando, así como cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional y proporcionar elementos que promuevan el desarrollo humano y profesional de las maestras y los maestros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.