Artículo 29 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. La Comisión está integrada por:
I. La Junta Directiva;
II. El Consejo Técnico de Educación, y III. El Consejo Ciudadano.
Para el desempeño de sus labores se auxiliará, en los términos previstos en esta Ley, de una Secretaría Ejecutiva y las áreas administrativas. Contará con un Órgano Interno de Control conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.