Artículo 66 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66. La Comisión contará con un Órgano Interno de Control, cuya persona titular será designada por la Secretaría de la Función Pública en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal quien, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por las personas titulares de, al menos, las áreas de auditoría interna, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.