Artículo 7 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7. El Sistema contará con un Comité consultivo y deliberativo, cuya función será:
I. Coadyuvar en las acciones del Sistema, a fin de contribuir a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional de manera integral;
II. Intercambiar información del Sistema Educativo Nacional y promover la vinculación interinstitucional sobre experiencias relativas, provenientes de los estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales que contribuyan a la mejora continua de la educación, y III. Conocer y opinar sobre las propuestas que la Comisión emita en materia de mejora continua de la educación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.