Artículo 24 de Ley Reglamentaria del Artículo 6o. párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica
Ley Reglamentaria del Artículo 6o. párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. La solicitud de inicio del procedimiento judicial deberá presentarse ante el Juez de Distrito competente, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes:
I. A la fecha en que la parte legitimada debió haber recibido la notificación a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, en el caso de que no la hubiere recibido.
II. A la fecha en que la parte legitimada haya recibido la notificación a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, cuando no estuviere de acuerdo con su contenido.
III. A la fecha en que el sujeto obligado debió haber publicado o transmitido la aclaración correspondiente en los términos y condiciones previstos en esta Ley, en el caso de que no la hubiere efectuado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.