Artículo 26 de Ley Reglamentaria del Artículo 6o. párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica
Ley Reglamentaria del Artículo 6o. párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. A todo escrito de solicitud de inicio del procedimiento, el promovente deberá acompañar los siguientes documentos:
I. Una copia de su escrito de solicitud y anexos para todas las partes en el procedimiento;
II. Las pruebas a que se refiere la fracción VII del artículo anterior;
III. El documento por medio del cual se acredite de manera fehaciente la personalidad del promovente, en su caso, y IV. El acuse de recibo original de la solicitud de rectificación o respuesta que no se hubiere contestado; el escrito emitido por el sujeto obligado mediante el cual se hubiere denegado la solicitud de réplica; o, en su caso, la copia del programa o publicación efectuada por el sujeto obligado en cumplimiento a una solicitud de derecho de réplica, cuando la parte legitimada considere que es insuficiente o incorrecta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.