Ley federal

Artículo 32 de Ley Reglamentaria del Artículo 6o. párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica

Ley Reglamentaria del Artículo 6o. párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32. En el escrito en que el sujeto obligado demandado formule su contestación deberá expresarse:

I. Nombre del medio de comunicación, agencia de noticias, productor independiente o cualquier otro emisor de información y, en su caso, de su representante legal;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Contestación a cada uno de los hechos que consigne la solicitud;

IV. Excepciones y defensas;

V. Las consideraciones de Derecho que se estimen necesarias y pertinentes, en su caso;

VI. Las pruebas que estime adecuadas para demostrar los extremos de su defensa, y VII. Firma de quien presente la contestación.

El sujeto obligado deberá adjuntar a su escrito, los documentos que acrediten su personalidad; las pruebas que estime convenientes para desvirtuar la imputación que se haga en su contra y, en su caso, la copia del programa o la publicación en que se hubiera hecho la divulgación de la información que dio lugar al ejercicio del derecho de réplica y que hubiere sido aportada como prueba por el actor mediante solicitud en los términos señalados en el artículo 27 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Ley Reglamentaria del Artículo 6o. párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica?

En el escrito en que el sujeto obligado demandado formule su contestación deberá expresarse: I. Nombre del medio de comunicación, agencia de noticias, productor independiente o cualquier otro emisor de información y, en…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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