Ley federal

Artículo 12 de Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 12. El título de concesión deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

I. Nombre y domicilio del concesionario;

II. Objeto:

a) La vía troncal, ruta o ramal a cubrir por la concesión;

b) La descripción de los bienes, obras e instalaciones que, en su caso, se concesionan, así como los compromisos de conservación y mantenimiento de los mismos, y c) Las características y especificaciones del servicio público de transporte ferroviario que, en su caso, se concesiona.

III. Los servicios auxiliares que, en su caso, podrán prestarse;

IV. Los programas de inversión, construcción, explotación, conservación y modernización de la infraestructura;

V. Los derechos y obligaciones de los concesionarios;

VI. Los indicadores de eficiencia y seguridad para la evaluación correspondiente;

VII. El periodo de vigencia;

VIII. Las características y el monto de la garantía que, en su caso, deberá otorgar el concesionario, y IX. En su caso, forma de pago de las contraprestaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

El título de concesión deberá contener, como mínimo, lo siguiente: I. Nombre y domicilio del concesionario; II. Objeto: a) La vía troncal, ruta o ramal a cubrir por la concesión; b) La descripción de los bienes, obras e…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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