Artículo 12 de Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. El título de concesión deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
I. Nombre y domicilio del concesionario;
II. Objeto:
a) La vía troncal, ruta o ramal a cubrir por la concesión;
b) La descripción de los bienes, obras e instalaciones que, en su caso, se concesionan, así como los compromisos de conservación y mantenimiento de los mismos, y c) Las características y especificaciones del servicio público de transporte ferroviario que, en su caso, se concesiona.
III. Los servicios auxiliares que, en su caso, podrán prestarse;
IV. Los programas de inversión, construcción, explotación, conservación y modernización de la infraestructura;
V. Los derechos y obligaciones de los concesionarios;
VI. Los indicadores de eficiencia y seguridad para la evaluación correspondiente;
VII. El periodo de vigencia;
VIII. Las características y el monto de la garantía que, en su caso, deberá otorgar el concesionario, y IX. En su caso, forma de pago de las contraprestaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.