Artículo 29 de Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. Si el concesionario no opera, mantiene o conserva las vías férreas en buen estado, en términos de la presente Ley, la Secretaría podrá nombrar un verificador especial por el tiempo que resulte necesario para corregir las irregularidades de que se trate. Los gastos que se originen por tal verificación serán por cuenta del concesionario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.