Ley federal

Artículo 53 de Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53. Es obligación de los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, en los términos que determine la Secretaría, conforme al Reglamento de esta Ley, garantizar el pago de los daños que puedan ocasionarse a terceros en su persona y sus bienes, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por el equipo o por la carga.

Párrafo reformado DOF 06-11-2020 Tratándose de materiales, sustancias, residuos, remanentes y desechos tóxicos o peligrosos, deberá contratarse un seguro en los términos que establezca el reglamento respectivo, el que será por cuenta del usuario, salvo pacto en contrario.

Artículo reformado DOF 26-01-2015

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Tesis del SJF que mencionan esta ley

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario?

Es obligación de los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, en los términos que determine la Secretaría, conforme al Reglamento de esta Ley, garantizar el pago de los…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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