Artículo 9º de Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas
Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 9º.- Las Uniones Agrícolas Regionales, mediante delegados que designen, constituirán la Confederación Nacional de Productores Agrícolas, la cual podrá constituirse con la reunión de tres o más de dichas uniones.
CAPITULO III Funcionamiento de las Asociaciones Agrícolas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.