Artículo 112 de Ley sobre el Contrato de Seguro
Ley sobre el Contrato de Seguro · Última reforma de referencia: 04-04-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112.- En caso de quiebra o concurso del asegurado, la masa le sucederá en el contrato, siendo aplicables las disposiciones relativas al cambio de propietario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.