Artículo 137 de Ley sobre el Contrato de Seguro
Ley sobre el Contrato de Seguro · Última reforma de referencia: 04-04-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137.- No podrá rescindirse el contrato de seguro a causa de la muerte o enfermedad de un solo animal del ganado asegurado.
CAPITULO IV Seguro de transporte terrestre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.