Artículo 141 de Ley sobre el Contrato de Seguro
Ley sobre el Contrato de Seguro · Última reforma de referencia: 04-04-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141.- Además de los requisitos de que trata el artículo 20 de esta ley, la póliza de seguro de transporte designará:
I.- La empresa o persona que se encargue del transporte;
II.- Las calidades específicas de los efectos asegurados, con expresión del número de bultos y de las marcas que tuvieren;
III.- El punto en donde se hubieren de recibir los géneros asegurados, y el en que deben entregarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.