Artículo 144 de Ley sobre el Contrato de Seguro
Ley sobre el Contrato de Seguro · Última reforma de referencia: 04-04-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144.- El asegurado no tendrá obligación de avisar la enajenación de la cosa asegurada ni denunciar a la empresa la agravación del riesgo.
Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935 CAPITULO V Seguro contra la responsabilidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.