Ley federal

Artículo 153 de Ley sobre el Contrato de Seguro

Ley sobre el Contrato de Seguro · Última reforma de referencia: 04-04-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 153.- En el certificado de seguro de caución se consignarán:

I. El nombre y domicilio de la empresa de seguros, del contratante del seguro y del asegurado;

II. Las obligaciones legales o contractuales del contratante del seguro materia del riesgo asegurado;

III. La suma asegurada o, en su caso, el monto convenido de la indemnización;

IV. Los comprobantes que el asegurado deberá entregar a la aseguradora para acreditarle que se produjeron las circunstancias acordadas para hacer exigible el monto de la indemnización. Para el caso de seguros a favor del Gobierno Federal, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se deberá observar lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

V. El momento de inicio del seguro y su duración;

VI. La transcripción de los artículos 154, 155 y 156 de esta Ley;

VII. Las demás cláusulas que deban regir el contrato de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

VIII. El número y la fecha de la póliza bajo la cual se expide el certificado, y IX. La firma de la empresa aseguradora.

Artículo adicionado DOF 04-04-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Ley sobre el Contrato de Seguro?

En el certificado de seguro de caución se consignarán: I. El nombre y domicilio de la empresa de seguros, del contratante del seguro y del asegurado; II. Las obligaciones legales o contractuales del contratante del…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 04-04-2013. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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