Artículo 153 de Ley sobre el Contrato de Seguro
Ley sobre el Contrato de Seguro · Última reforma de referencia: 04-04-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 153.- En el certificado de seguro de caución se consignarán:
I. El nombre y domicilio de la empresa de seguros, del contratante del seguro y del asegurado;
II. Las obligaciones legales o contractuales del contratante del seguro materia del riesgo asegurado;
III. La suma asegurada o, en su caso, el monto convenido de la indemnización;
IV. Los comprobantes que el asegurado deberá entregar a la aseguradora para acreditarle que se produjeron las circunstancias acordadas para hacer exigible el monto de la indemnización. Para el caso de seguros a favor del Gobierno Federal, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se deberá observar lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
V. El momento de inicio del seguro y su duración;
VI. La transcripción de los artículos 154, 155 y 156 de esta Ley;
VII. Las demás cláusulas que deban regir el contrato de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
VIII. El número y la fecha de la póliza bajo la cual se expide el certificado, y IX. La firma de la empresa aseguradora.
Artículo adicionado DOF 04-04-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.