Artículo 161 de Ley sobre el Contrato de Seguro
Ley sobre el Contrato de Seguro · Última reforma de referencia: 04-04-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 161.- Una vez que el contratante del seguro haya reembolsado a la aseguradora el monto de la indemnización, por su propia cuenta podrá reclamar al asegurado la restitución de las cantidades que considere indebidamente pagadas.
Artículo adicionado DOF 04-04-2013 TITULO III Disposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.