Artículo 164 de Ley sobre el Contrato de Seguro
Ley sobre el Contrato de Seguro · Última reforma de referencia: 04-04-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 164.- La póliza del seguro sobre las personas, además de los requisitos del artículo 20 de la presente ley, deberá contener los siguientes:
I.- El nombre completo y fecha de nacimiento de la persona o personas sobre quienes recaiga el seguro.
II.- El nombre completo del beneficiario si hay alguno determinado;
III.- El acontecimiento o el término del cual dependa la exigibilidad de las sumas aseguradas, y IV.- En su caso, los valores garantizados.
Artículo recorrido (antes artículo 153) DOF 04-04-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.