Artículo 186 de Ley sobre el Contrato de Seguro
Ley sobre el Contrato de Seguro · Última reforma de referencia: 04-04-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 186.- Cuando herederos diversos a los que alude el artículo anterior, fueren designados como beneficiarios, tendrán derecho al seguro según su derecho de sucesión.
Esta disposición y la del artículo anterior se aplicarán siempre que el asegurado no haya establecido la forma de distribución del seguro.
Párrafo adicionado DOF 15-04-1946 Artículo recorrido (antes artículo 175) DOF 04-04-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.