Artículo 195 de Ley sobre el Contrato de Seguro
Ley sobre el Contrato de Seguro · Última reforma de referencia: 04-04-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 195.- El seguro temporal cuya duración sea inferior a diez años, no obligará a la empresa a conceder valores garantizados, para el caso de muerte.
Artículo recorrido (antes artículo 184) DOF 04-04-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.