Artículo 203 de Ley sobre el Contrato de Seguro
Ley sobre el Contrato de Seguro · Última reforma de referencia: 04-04-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 203.- En los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, el asegurado tendrá la obligación de pagar las primas correspondientes al primer año; y se podrá pactar la suspensión de los efectos del seguro o la rescisión de pleno derecho para el caso en que no se haga oportunamente el pago de las primas.
Artículo recorrido (antes artículo 192) DOF 04-04-2013 TITULO V (sic DOF 31-08-1935)
Disposiciones finales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.