Ley federal

Artículo 207 de Ley sobre el Contrato de Seguro

Ley sobre el Contrato de Seguro · Última reforma de referencia: 04-04-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 207.- Se deroga el título VII, Libro II del Código de Comercio de 15 de septiembre de 1889 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Artículo recorrido (antes artículo 196) DOF 04-04-2013 En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Estado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de la Economía Nacional, Rafael Sánchez Tapia.- Rúbrica.- Al C. Secretario de Gobernación.- Presente." Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 30 de agosto de 1935.- El Secretario de Gobernación, Silvano Barba González.- Rúbrica.

Al C .

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA FE DE ERRATAS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO PUBLICADA EN EL NUMERO CORRESPONDIENTE AL DIA 31 DE AGOSTO RETROPROXIMO.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1935 DICE: DEBE DECIR: ___ ___ Encabezado de la Ley: facultades concedidas al Ejecutivo de la Unión por Decreto facultades concedidas al Ejecutivo de la Unión por Decretos Art. 2º.- de conforimdad de conformidad Art. 5º.- de un contrato comprendido, de un contrato suspendido, Art. 8º.- tales como los conozca y deba conocer tales como los conozca o deba conocer Art. 15.- y los que de hecho afectúe y los que de hecho efectúe Art. 19.- deberá constar por escrito, deberán constar por escrito, Art. 22.- La empresa seguradora La empresa aseguradora Art. 27.- y obtenerse una nueva póliza que producirá los mismos ofectos y obtenerse una nueva póliza que producirá los mismos efectos Art. 33.- pólizas que se le adeuden pólizas que se le adeuden, Art. 39.- desde el día siguiente al en que se pague desde el día siguiente al en que se paguen Rubro al Capitulo IV.- El riesgo y la realización del siniesctro El riesgo y la realización del siniestro Art 47.- facultarán a la empresa facultará a la empresa Art. 49.- comprenda varias cosas a varias personas y la omisión o inexacta declaración no se refieren comprenda varias cosas o varias personas y la omisión o inexacta declaración no se refieran Art. 53.- Frac. II.- otra persona que con el consentimiento del asegurado, habite el edificio a tenga en su poder otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder Art. 57.- el seguro quedará en vigor para los demás el seguro quedará en vigor para las demás Art. 62.- las primas mayores que eventualmente le deban las primas mayores que eventualmente le deba Art. 63.- cuando por hechos del asegurado se agraven circunstancias cuando por hechos del asegurado, se agraven circunstancias Art. 76.- el asegurado o sus causahabientes que incurrieron el asegurado a sus causahabientes que incurrieren Art. 82.- sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él, .. .. .. .. .. .. .. quienes debarán demostrar sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; .. .. .. .. .. .. .. .. quienes deberán demostrar Art. 88.- con deducción de las gastos con deducción de los gastos Art. 96.- la empresa aseguradora y el asegurado tendrán derecho la empresa aseguradora y el asegurado, tendrán derecho Art. 98.- salvo pacto en conrtario salvo pacto en contrario Art.126.- la desaparición de los objetos asegurados que sobrevengan la desaparición que de los objetos asegurados sobrevengan Art. 132.- el valor será el del año el valor será el del daño Art. 144.- el asegurado no tendrá obligación de visar el asegurado no tendrá obligación de avisar Art. 156.- El consentimiento del tercer asegurado El consentimiento del tercero asegurado Art. 161.- se aplicarán las siguientes reglas;

se aplicarán las siguientes reglas:

Art. 168.- no podrá ser embargada no podrá ser embargado Art. 177.- acrecerá por partes iguales a los demás.

acrecerá por partes iguales la de los demás.

Art. 181.- de acuerdo con as normas técnicas de acuerdo con las normas técnicas México, D. F., a 10 de septiembre de 1935.

LA DIRECCION.

DECRETO que reforma y adiciona varios artículos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 1946 ARTICULO UNICO.- Se reforman o adicionan, en los términos que a continuación se expresan, los siguientes artículos de la Ley sobre el Contrato de Seguro:

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Nota: Se reforman o adicionan los artículos 6o, 14, 19, 21, 24, 27, 31, 35, 72, 147, 148, 152, 154, 155, 156, 157, 159, 161, 162, 164, 165, 175, 176, 186, 190, 191.

Benito Coquet, D. P.- José Castillo Torre, S. P.- Juan Fernández Albarrán, D. S.- Arturo Martínez Adame, S. S.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los once días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis.- Manuel Avila Camacho.- Rúbrica.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público Encargado del Despacho, Jesús Silva Herzog.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de la Economía Nacional, Gustavo P. Serrano.- Rúbrica.- Al C. Lic. Primo Villa Michel, Secretario de Gobernación.- Presente.

FE DE ERRATAS AL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1946 En la publicación del mencionado documento, inserto en el número correspondiente al día 15 de abril próximo pasado, se cometió el siguiente error:

Pág. Art. Fracc. Párr. Línea Dice: Debe decir: __ __ __ __ __ __ __ 9ª 165 5ª .. esta circunstancia esta constancia 9ª 156 1º 3ª .. consentimiento por escrito consentimiento, que deberá constar por escrito México, D. F., a 13 de mayo de 1946.- El Secretario, Eduardo Suárez.- Rúbrica.

REFORMAS a la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1966 ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 35 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro para quedar en los siguientes términos:

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ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 37 de la ley citada para quedar en los siguientes términos:

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ARTICULO TERCERO.- Se reforma el artículo 38 de la ley mencionada para quedar redactado en los siguientes términos:

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ARTICULO CUARTO.- Se modifica el artículo 39 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro para quedar en los términos siguientes:

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ARTICULO QUINTO.- Se reforma el artículo 40 de la ley citada para quedar redactado en los siguientes términos:

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ARTICULO SEXTO.- Se reforma el artículo 41 de la ley mencionada para quedar redactado en los siguientes términos:

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ARTICULO SEPTIMO.- Se reforma el artículo 180 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro para quedar redactado en los siguientes términos:

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TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Se derogan las disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro en lo que se opongan a estas reformas.

ARTICULO SEGUNDO.- Las disposiciones actualmente en vigor continuarán rigiendo para los contratos de seguros celebrados con anterioridad a estas reformas.

ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

México, D. F., a 24 de diciembre de 1965.- Lic. Manuel Orijel Salazar, D. P.- Lic. María Lavalle Urbina, S. P.- Rodolfo Velázquez Grijalva, D. S.- Carlos Loret de Mola, S. S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su deb

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Ley sobre el Contrato de Seguro?

Se deroga el título VII, Libro II del Código de Comercio de 15 de septiembre de 1889 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley. Artículo recorrido (antes artículo 196) DOF 04-04-2013 En…

¿Está vigente el artículo 207?

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