Artículo 31 de Ley sobre el Contrato de Seguro
Ley sobre el Contrato de Seguro · Última reforma de referencia: 04-04-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- El contratante del seguro estará obligado a pagar la prima en su domicilio, si no hay estipulación expresa en contrario.
Artículo reformado DOF 15-04-1946
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.