Artículo 39 de Ley sobre el Contrato de Seguro
Ley sobre el Contrato de Seguro · Última reforma de referencia: 04-04-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- En los seguros por un solo viaje, tratándose de transporte marítimo, terrestre o aéreo y de accidentes personales, así como en los seguros de riesgos profesionales y en los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935. Reformado DOF 05-01-1966, 04-04-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.