Artículo 41 de Ley sobre el Contrato de Seguro
Ley sobre el Contrato de Seguro · Última reforma de referencia: 04-04-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Será nulo cualquier convenio que pretenda privar de sus efectos a las disposiciones del artículo anterior.
Artículo reformado DOF 05-01-1966
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.