Artículo 44 de Ley sobre el Contrato de Seguro
Ley sobre el Contrato de Seguro · Última reforma de referencia: 04-04-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- Salvo estipulación en contrario, la prima convenida para el período en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la empresa aseguradora no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo.
CAPITULO IV El riesgo y la realización del siniestro Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-09-1935
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.