Artículo 58 de Ley sobre el Contrato de Seguro
Ley sobre el Contrato de Seguro · Última reforma de referencia: 04-04-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- La agravación del riesgo no producirá sus efectos:
I.- Si no ejerció influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de las prestaciones de la empresa aseguradora;
II.- Si tuvo por objeto salvaguardar los intereses de la empresa aseguradora o cumplir con un deber de humanidad;
III.- Si la empresa renunció expresa o tácitamente al derecho de rescindir el contrato por esa causa. Se tendrá por hecha la renuncia si al recibir la empresa aviso escrito de la agravación del riesgo, no le comunica al asegurado dentro de los quince días siguientes, su voluntad de rescindir el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.