Artículo 80 de Ley sobre el Contrato de Seguro
Ley sobre el Contrato de Seguro · Última reforma de referencia: 04-04-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- Igualmente responderá siempre que el siniestro se cause en cumplimiento de un deber de humanidad.
CAPITULO V Prescripción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.