Artículo 84 de Ley sobre el Contrato de Seguro
Ley sobre el Contrato de Seguro · Última reforma de referencia: 04-04-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de pago.
Artículo reformado DOF 04-04-2013 TITULO II Contrato de seguro contra los daños CAPITULO I Disposiciones generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.