Artículo 98 de Ley sobre el Contrato de Seguro
Ley sobre el Contrato de Seguro · Última reforma de referencia: 04-04-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98.- Salvo pacto en contrario la empresa aseguradora no responderá de las pérdidas y daños causados por vicio intrínseco de la cosa.
Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.